PASEO VIRTUAL DE LA CONSTITUCIÓN DEL 1844 REPÚBLICA DOMINICANA RECORRIENDO LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA DE 1844.
Audiencia:Estudiantes del tercer semestre del nivel básico. Suelten los frenos y pongan la mente positiva arranquemos a hacer el recorrido acerca del paseo virtual de la: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA DE 1844.
LOS ACONTECIMIENTOS QUE ORIGINARON LA CONSTITUCION DEL 6 DE NOVIEMBRE DEL 1844:
Producida la Independencia Nacional, la noche del 27 de febrero de 1844, la dirección del Estado recayó en una Junta Central Gubernativa.
Por decreto No. 14 del 24 de julio de 1844, la Junta convocó a los pueblos de la parte Este de la isla para la elección directa de los Diputados al Congreso Constituyente. Este se encargaría de elaborar la Carta Magna por la que se estructuraría el naciente Estado Dominicano.
De la elección podían participar todos los dominicanos mayores de 21 años poseedores de propiedades o con un oficio o empleo reconocidos. Como Constituyentes podían ser electos los dominicanos mayores de 25 años, propietarios, que supieran leer y escribir y con domicilio en la común a representar.
Los Diputados electos en representación de sus respectivas comunes fueron:
La común de San Cristóbal fue el lugar dispuesto por el decreto de convocatoria para efectuarse la reunión y deliberación de la Constituyente, a partir del día 20 de septiembre de 1844.
Los Diputados reunidos nombraron, en el bufete directivo de la Constituyente, a Manuel María Valencia, Presidente; a Antonio Gutiérrez, Vicepresidente; y a José Caminero y Juan Luis Franco Bidó, Secretarios. Comisionaron a Manuel María Valencia, Buenaventura Báez, Vicente Mancebo, Julián Aponte y Andrés Rosón para redactar un proyecto de Constitución.
El 22 de octubre la comisión sometió a la Constituyente su proyecto, siendo aprobado por los asambleístas sin mayores discusiones y contradicciones. El impasse se presentó en otro literal. El artículo 205 de la Constitución disponía, con carácter transitorio, que correspondía a la Asamblea Constituyente, elegir al primer Presidente de la República, recayendo en la persona del General Pedro Santana, Jefe de la Junta Central Gubernativa. Este objetó la Constitución, entre otras cosas, por entender que en ella el Poder Ejecutivo tenía poderes muy limitados. Finalmente el diferendo se resuelve añadiendo al texto de la Constitución, el artículo 210, que otorgaba poderes prácticamente absolutos al General Pedro Santana. El contenido de este artículo es el siguiente:
"Durante la guerra actual y mientras no esté firme la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar los guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la nación; pudiendo en consecuencia dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna".
Influencias en la Constitución de 1844
En la parte Este de la Isla de Santo Domingo, directa o indirectamente rigieron diversas Constituciones:
La Constitución de Toussaint Louverture de 1801. Por el Tratado de Basilea de 1795 pasamos a ser posesión francesa y en enero de 1801 se produjo la ocupación de Toussaint Louverture, a la sazón gobernador de la colonia de Saint Domingue. Este en febrero de ese año convocó una Asamblea Constituyente, participando por esta parte de la isla en calidad de diputados: Juan Mancebo, Francisco Morillo, Carlos Rojas y Andrés Muñoz. Esta constitución rigió hasta inicios de 1802.
Las Constituciones francesas de 1799 y 1804. A la caída de Toussaint Louverture en 1802, pasamos a ser regidos hasta el 1809, por gobernadores franceses, período en que tuvieron vigencia las constituciones indicadas.
La Constitución de Cádiz. Luego de la Guerra de la Reconquista nueva vez pasamos a ser colonia española, iniciándose el periodo conocido como "La España boba" que se prolonga hasta el 1821. En el 1811 se convocó en España y en sus colonias la elección de diputados para elaborar una Constitución, la que entró en vigencia el 19 de marzo de 1812. En esa Asamblea, la parte Este de la isla estuvo representada por Francisco de Mosquera. Esta Constitución fue derogada en 1814 y vuelta a restituir en 1820. En ambos momentos rigió en nuestro territorio.
Las Constituciones Haitianas de 1816 y 1843. Al producirse la ocupación haitiana de nuestro territorio, en febrero de 1822, la República de Haití estaba regida por su Constitución de 1816, y se mantuvo vigente, hasta noviembre de 1843, al entrar en vigor una nueva Constitución. En la elaboración de esta última participaron cuatro representantes dominicanos que luego serian electos como diputados a la Asamblea que elaboró nuestra primera Constitución. La Constitución Norteamericana de 1787. Su influencia en nuestra Constitución se aprecia especialmente en lo concerniente al Poder Ejecutivo y a las facultades reconocidas al Presidente de la República en el contexto de la división de poderes.
Debe destacarse además, por su importancia en la Constitución del futuro Estado Dominicano los siguientes documentos:
El acta de declaración de independencia de la parte española de la isla de Santo Domingo, por la que se proclamó, el 1ro. de diciembre de 1821, la creación del Estado independiente de Haití español, bajo el liderazgo deJosé Núñez de Cáceres. Entre los firmantes del Acta está Vicente Mancebo, quien luego seria electo diputado a la Asamblea Constituyente y miembro de la Comisión redactora del proyecto de nuestra primera Constitución; y El Acta contentiva de la manifestación de los pueblos de parte Este de la isla, antes española de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República Haitiana, fechada el 16 de enero de 1844. .bilirrubina.com/historia_historiadelaconstitucion.htm